lunes, 12 de marzo de 2012

JULIO DEMETRIO PETRA

CAMARISTA FEDERAL EN MENDOZA



Propuesto por: Pablo Salinas

Categoría 8. Categoría Especaial

Postulado: Julio Demetrio Petra





1.- Falta de mérito de STUHLDREHER en la causa FAGETTI:  El 24 de abril de 2008, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los magistrados Julio Demetrio PETRA FERNÁNDEZ, Carlos PEREYRA GONZÁLEZ y Alfredo Juan G. LÓPEZ CUITIÑO, revocó el auto de procesamiento y prisión preventiva del Capitán del Ejercito Argentino Luís Alberto STUHLDREHER, dictado oportunamente por el Juzgado Federal de San Rafael, y dispuso la falta de mérito del imputado “en relación al caso ‘Fagetti’” (fs. 1635/1641, 1635/1641, así como fs. 1754/1760, 1754/1760 de los autos N° A-14.230, caratulados “Fiscal s/Av. Delito Ref. Fagetti Gallego, Héctor Aldo”).



Luego de relatar la específica relación de hecho referida a la detención ilegal y posterior desaparición del ciudadano Héctor Aldo FAGETTI, por la que fuera imputado STUHLDREHER, los tres camaristas de referencia se avocaron al análisis de la situación particular de éste y concluyeron que no se encontraba acreditada su presencia en el lugar al momento de los hechos, ni la capacidad de decisión respecto del accionar “antisubversivo” de las fuerzas militares en el sur provincial.



También expresaron que no resultaba probado, conforme el criterio de la Sala, que STUHLDERHER tuviese conocimiento de lo que estaba ocurriendo allí, aún cuando “estos hechos hayan ocurrido en el edificio de la Municipalidad, a escasa distancia del despacho que ocupaba”.



Para llegar a tales conclusiones la Cámara Federal de Apelaciones esgrimió los siguientes argumentos: 1) “a la fecha de los hechos investigados en esta causa [la detención y desaparición de Héctor Aldo FAGETTI] en principio el encartado no se habría encontrado desempeñando funciones como Comisionado Militar en el Departamento de San Rafael”2) de la constancia obrante a fs. 74 de autos, “surge que el operativo por el cual se detuvo a FAGETTI estuvo a cargo del Mayor SUAREZ”3) la intervención de STUHLDREHER en las liberaciones de los detenidos Federico Raúl OLMEDO y Lucio Roberto OLMEDO, “se limitó a interceder y asumir la responsabilidad por la liberación de los hermanos OLMEDO”,pretendiendo argumentar la falta de poder de decisión frente a quien era su superior, el Mayor Luís Faustino Alfonso SUAREZ, jefe de la Sub Área Operacional 3315; 4) “si bien algunas constancias y fechas del legajo personal del encartado STUHLDREHER [como, por ejemplo, la que ubica al imputado en San Rafael al momento de los hechos], podrían ser correctas y otras no, no pueden tenerse como indubitables”5) de la constancia obrante en el Libro de Novedades de Infantería identificado con el n° 2, fs. 26 vta., “podría surgir que en el área operacional hubiese jefe interino, pero llegar a inferir que el mismo, de existir, fuese quien estaba a cargo de la Municipalidad y no desempeñando tareas operacionales, no resulta acreditado en la causa”; finalmente, 6) “el caso de que estos hechos hayan ocurrido en el edificio de la Municipalidad, a escasa distancia del despacho que ocupaba, no es un elemento suficiente como para acreditar que el mismo tuviese conocimiento de lo ocurrido y por ende, endilgarle responsabilidad por dichos sucesos” (fs. 1638 vta./1640).



La apreciación de los hechos que hizo la Cámara (PETRA FERNANDEZ, PEREYRA GONZÁLEZ y LOPEZ CUITIÑO) en esa oportunidad (al analizar la responsabilidad penal del Capitán STUHLDREHER respecto de la desaparición de FAGETTI) constituyeron una conclusión inválida, derivada de un razonamiento incorrecto por la falsedad de la premisa fáctica que construyó para decidir. La premisa de los hechos probados se asentó sobre -o fue una derivación de- reglas o máximas de experiencia que no tienen su correlato con la realidad fáctica, y por lo tanto inaplicables al caso. Ello al considerar arbitrariamente material probatorio, como el legajo personal del militar y omitir la valoración de los libros histórico de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII de los años 1975 y 1976, los que indicaban claramente la activa participación del Capitán STUHLDREHER en operaciones de represión ilegal, en el marco de la denominada "lucha antisubversiva".



El legajo personal del Capitán STUHLDREHER, acredita que él se encontraba bajo las órdenes inmediatas del Mayor SUÁREZ en la Ciudad de San Rafael y fue designado como interventor militar (comisionado municipal) inmediatamente después del golpe de estado de 1976. Su designación en ese puesto, en reemplazo de las autoridades legítimamente constituidas, fue parte del operativo de ocupación que realizaron fuerzas del Ejército en las instalaciones y cargos públicos. Este operativo fue planificado y decidido por los Comandantes en Jefes de las Fuerzas armadas varios meses antes del 24 de marzo de 1976. Pero la asunción de esas funciones era parte integrante de objetivo mayor que se dio dicho Plan, como fue la denominada como "lucha antisubversiva", y por lo tanto puso bajo sospecha a todos quienes las autoridades militares sindicaban como "subversivos", es decir, a gran parte de la población de la Provincia. Tan es así, que las instalaciones municipales de San Rafael fueron el lugar de asiento del puesto de Comando de la Sub-Área operacional 3315, a donde fueron trasladadas muchas personas detenidas y torturadas en San Rafael, como el Dr. Armando DAUVERNET, Luís Enrique BARAHONA, Hugo RUIERA, entre otros.



En el trámite de instrucción de la causa FAGETTI, existen innumerables elementos probatorios que demuestran la intervención delictiva del Capitán STUHLDREHER mientras usurpó la Municipalidad de San Rafael, sospechas que se vieron confirmadas en las audiencias del debate oral que el Tribunal Oral Federal n° 2 viene desarrollando en el departamento sureño desde el 1° de Julio del presente año, en averiguación de la Desaparición Forzada de mi padre, Francisco TRIPIANA y de los compañeros, Roberto OZORIO, Pascual Armando SANDOVAL y Luís BERON. En ese trámite numerosos testigos ha señalado al Capitán STUHLDREHER como autor directo o mediato de innumerables tormentos, en la sede municipal.




La Cámara Federal construyó su resolución de falta de mérito sobre una premisa falsa, al señalar que la ubicación física del Capitán STUHLDREHER  en la Municipalidad (y las funciones que desempeñaba) lo alejaban de la ejecución de los hechos, cuando en realidad, muchos de los ilícitos denunciados como tormentos fueron ejecutados en las instalaciones de la Municipalidad.


Para favorecer la impunidad de STUHLDREHER, la Cámara Federal de Apelaciones se valió de reglas de la experiencia, cuyo contenido sería que aunque alguien esté en determinado sitio, por el cargo que desempeña se podría inferir que no intervino en los hechos denunciados. Sin embargo, para arribar a una conclusión válida, los camaristas se debieron valorar que STUHLDREHER no sólo había usurpado el poder municipal sino que era un oficial superior del Ejército Argentino, en operaciones en el marco de la llamada “lucha contra la subversión”. Por tanto dentro del llamado “orden de batalla” (la Directiva 404/75 del Comandante en Jefe del Ejército), era un eslabón fundamental para la implementación del Plan (secreto y clandestino) de represión que las Fuerzas Armadas comenzaron a desarrollar aún antes el golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Este oficial, con grado de Capitán, se hallaba en San Rafael ejecutando operaciones militares, con mando sobre las fuerzas policiales (tal como se dispuso por Decretos PEN 2770, 2771 y 2772 del 1975). Además era integrante del estado mayor de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII (de Campos de los Andes) que tomó el control operacional de la Sub-Área 3315 en San Rafael, cuyo objetivo era detener, trasladar, extraer información bajo tortura de los prisioneros (tal como se probó en la causa 13/84).





2.- Extensión de la falta de mérito a otras causas: Una vez dictada esta resolución respecto del STUHLDREHER en los hechos relacionados con la desaparición de FAGETTI, el defensor del imputado (Eduardo MESTRE BRIZUELA, ex camarista federal y amigo íntimo de PETRA FERNANDEZ y PEREYRA GONZÁLEZ) solicitó que “se aclare […] que el auto de falta de mérito alcanza[ba] a todas las causas en las que se dictó el procesamiento y prisión preventiva que se revoc[ó]” (fs. 1763/vta.).



En este punto, el magistrado, Julio Demetrio PETRA FERNÁNDEZ, requirió al Juez Federal de San Rafael la remisión de los expedientes que no habían sido elevados a la alzada ya que no se había presentado recurso alguno respecto de ellos. Seguidamente, el 30 de mayo de 2008, el órgano revisor de la instrucción mediante una decisión francamente arbitraria y al margen del orden jurídico vigente, decide, con el voto de sólo dos de sus miembros, los Jueces PEREYRA GONZÁLEZ y PETRA FERNÁNDEZ (por encontrarse de licencia el tercer integrante, Alfredo LÓPEZ CUITIÑO),  dictó una nueva resolución en la cual se consignó que la decisión de falta de mérito a favor de STUHLDREHER“alcanza[ba] igualmente” a diferentes causas que tramitaban ante el Juzgado Federal de San Rafael. Es decir que el auto de falta de mérito que se había dictado en la causa FAGETTI, no se limitaba a la situación del imputado en esas actuaciones, sino que “lo [era] en relación a las presentes actuaciones y a todas las especificadas en el considerando III”. De ese modo, mediante esta decisión ilegal los efectos a favor de la impunidad del imputado STUHLDREHER en un hecho de desaparición forzada de personas (FAGETTI), fueron dotados de un alcance absoluto, extendiendo sus efectos a otros hechos igualmente graves, como son la detenciones ilegales, torturas y desaparición de Francisco TRIPIANA, José BERÓN, Rosa LUNA, José ORTEMBERG, Marta GUERRERO, Ricardo RÍOS, Roberto OSORIO, Pascual SANDOVAL, Rolando Gastón BEROHIZA, Aldo Omar OZÁN (con relación a Jorge Valentín BERÓN), Luís Enrique BARAHONA, Diego POUSADELA, Humberto ROCA, Germán RÍOS, Juan Carlos BERÓN, Hugo A. REIRA, Luís Aberlardo BERÓN y Roberto FLORES (18 casos) (fs. 1768/1769  y 1768/1769).


A esta altura del relato vale la pena recordar que Carlos PEREYRA GONZALES renunció a su cargo de Camarista Federal luego de que se extrajo compulsa penal por su cooperación en los crímenes contra la humanidad que se juzgaron en la Provincia de San Luís.

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