DUDAS


En esta página podrán ver todas las preguntas y dudas de los lectores contestadas. Basta con formular la pregunta en un comentario en esta página, y le daremos respuesta aquí. De ese modo, la respuesta aclarará el tema para todos los lectores.



01. Quiénes compiten

P: Los jueces pampeanos del avenimiento pueden competir? Digo, eso califica como decisión judicial conforme al reglamento del Petiso? Leo

R: Se pueden postular a jueces y juezas federales, nacionales, provinciales y de cualquier jurisdicción argentina, de cualquier fuero, que dicten cualquier resolución en el marco de un proceso.

También se pueden postular jueces y juezas uruguayos, paraguayos, chilenos, bolivianos o brasileños. Estos son postulados para la Categoría 5: Jueces de MERCOSUR.

Si se postula a jueces por un acto jurídico diferente a una resolución procesal —v. gr., una Acordada—, como también por una acto no jurídico —v. gr., juez que se agarra a trompadas con un defensor—, la postulación se debe hacer en la Categoría 6. Juez que dictó acto jurídico o extrajurídico.







02. ¿Quiénes pueden hacer postulaciones?

P: ¿Quiénes pueden proponer candidatos?

R: Cualquier persona, sea abogada o no. Y se pueden hacer todas las postulaciones que deseen.









03. ¿Cómo se hace una postulación?

P: ¿Cómo se postula un candidato?

R: Los candidatos se postulan por el hecho de haber dictado una resolución. La resolución puede ser de cualquier tipo, no necesita ser una sentencia.


Se debe mandar la resolución por la que se postula al candidato, con un breve resumen o comentario de fácil lectura, para que todos los lectores lo comprendan. SI no se cuenta con la resolución, la fuente periodística de dónde se obtuvo la información. 


Por último se debe remitir el nombre real del postulante.









04. ¿Se dará a conocer mi nombre real?

P: ¿Para qué necesitan mi nombre real? ¿Se dará a conocer?

R: Necesitamos tu nombre real para saber que no es una  broma. Tu nombre solo se publicará si vos lo querés. Si no querés que se publique, debés aclararlo expresamente con la expresión: SE RUEGA PUBLICAR ESTA POSTULACIÓN COMO ANÓNIMO".









3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Quiénes pueden proponer postulaciones?

Anónimo dijo...

¿Cómo se hace una postulación?

Anónimo dijo...

¿Mi nombre será publicado?