domingo, 25 de marzo de 2012

ARMÁ LA PEOR CORTE





Fiesta #PORLAJUSTICIA 2012



Hoy podés ayudar a la elección de cinco anti-ministros de la Corte Suprema. Así que te invitamos a que leas y propongas cinco personas a las que, por cualquier motivo, jamás propondrías como miembros de la Corte. Ésta es la mía:


01. Liliana Elena Catucci

02. Eduardo Riggi

03. Horacio Daniel Piombo

04. Claudio Bonadío

05. Mary Romil Servini de Cubría


Escribí los cinco nombres en el comentario, después subimos la información a la entrada.

Saludos,

FXLJ


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VOTO DE IGNACIO


1 - Oyarbide

2 - Bonadío

3 - Servini de cubría

4 - Julio Alberto Novo (Fiscal Gral. San Isidro)

5 - Sal Llargués



Parece que Bonaday & Atendini que Tapaba picaron en punta...


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VOTO DE DAVID GRASÚN


01. Carlos Santiago Fayt (por votar a favor de la impunidad en la causa Simón)

02. Roberto Gargarella (constitucionalista kelper/cipayo)


03. Daniel Sabsay (constitucionalista kelper/cipayo)


04. Rodríguez Varela (cualquiera de los 2 usará el código penal para perseguir mujeres)


05. Manuel Garrido (porque renuncia ante la primera dificultad)


06. Pablo Manili (por abrogar el art. 19 CN y la OC-06/86 en el amicus contra las candidaturas testimoniales)




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VOTO DE ANÓNIMO




1. Servini de cubria

2. Canicoima Corral

3. Gallegos Fedriani

4. Barbarosch

5. Oyarbide 



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VOTO DE ANÓNIMO

1. Oyarbide (porque lo unico que defiende es su tornillo en el cargo)




2. Servini de Cubria (idem que Oyarbide)

3. Pablo Manili (por hacer conferencias en el interior y hacer lobby contra la causa Simon)

4. Osvaldo Alfredo Gozaini (por decirnos a los del interior que la unica forma de acceder a la CSJN es contratar un estudio importante de BS AS)

5. Bonadio (de público y notorio) 



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Voto de Ade:



1. Moline O´Connor.


2. Oyarbide.


3. Julio Nazareno.


4. Elisa Carrio.


5. Pepe Pompin.


Tristán Rodríguez y Tomás Bravo: TODO VALE

SI ESTOS NO SON OREJUDOS,
¿LOS OREJUDOS DÓNDE ESTÁN?





Categoría Nº 2: jueces de cámaras de apelaciones.

Postulante: Jane Doe.

Postulados: Tristán Rodríguez y Tomás Bravo




En 21 de abril del año 2010, la joven YC recurrió a la Mesa General de Entradas de la Defensorías Civiles del Departamento Judicial Lomas de Zamora, para realizar una consulta técnica legal que le permitiera proceder a la correcta inscripción de su hijo, ya que en la constatación de parto había brindado una identidad falsa.


La abogada Daniela Martínez, Secretaria de la Mesa de Entradas de la Defensoría, quien la atendió, luego de escucharla, la denunció ante la fiscalía departamental por el mismo hecho que la consultante le acababa de comunicar.


En fecha 11 de abril del 2011 se notificó a YC del inicio de investigación penal preparatoria (IPP 00-022911-10) , en orden del delito de "Falsedad ideológica de instrumento Público".


La defensora penal interviniente en defensa de YC, Marcela Piñero, realizó el  23 de mayo de 2011 un planteo de nulidad por violación al secreto profesional y deber de confidencialidad y se lo puso en conocimiento del Defensor General Departamental. El Defensor General, Germán Bauché, avaló la actuación de su secretaria. El Fiscal y el Juez de la causa rechazaron el planteo. La defensora recurrió a Cámara, y el día 30 de diciembre de 2011, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías, con la firma de los jueces Tristán Rodríguez y Tomás Bravo, rechazó la apelación y confirmó lo resuelto por el Juez de Garantías. En su resolución afirman que la secretaria de la defensoría no violó ningún principio, puesto que la ley establece que el servicio de la defensa pública es prestado sólo por los defensores oficiales y no por los secretarios, y que por lo tanto a ellos no les alcanza el deber de confidencialidad.


En resumen: la secretaria de la defensoría denuncia a su propio defendido por el mismo hecho que éste le ha consultado. Y la actuación es avalada por la defensoría general, la fiscalía, y los jueces, tanto de primera instancia cómo de alzada.

El hecho y su resolución es de importantísima gravedad institucional, por lo que supone y lo que afirma, con tal de salvar la responsabilidad de la secretaria de la Defensoría General.


Primero, afirma que los secretarios de las defensorías, no son parte del Ministerio Público de la Defensa tal como lo establece la ley. Por ello, afirma, no están revestidos del principio de confidencialidad. Lo cual supone, a la inversa, que como funcionarios públicos, están obligados a denunciar todo delito del que tomen conocimiento, incluso de los defendidos de las defensorías donde trabajan. Es decir, que un secretario de una defensoría debería denunciar todo delito que conozca de parte de los defendidos de su titular.


No sólo esto no permitiría a ningún defensor delegar entrevistas, atención al público y actos procesales diversos a los secretarios (que se supone, son abogados especialistas en su función y deben trabajar con la máxima confianza de su titular), volviendo su función absolutamente inocua e innecesaria; sino que, además, el defensor titular debería incluso ocultarles a sus secretarios lo que sepa del caso y que pueda perjudicar a su defendido, suponiendo una lógica de trabajo esquizofrénica.



La resolución de la sala III de la Cámara es gravísima por lo que sus argumentos dicen e implican tácitamente sin decir. Y no sólo viola numerosas normativas nacionales e internacionales, viola cualquier criterio jurídico, y cualquier criterio práctico de organización de justicia (*).



Extracto de la noticia publicada en Pensamiento Penal.

sábado, 24 de marzo de 2012

BONADÍO: POSTULACIÓN Nº 2


EL HOMICIDA SERIAL
PICÓ EN PUNTA PARA LOS OREJUDOS 2012






Postulado por: Alberto Bovino

Categoría 1: Juez de primera instancia

Juez postulado: Claudio Bonadío





Fiscal Delgado presentó queja por retardo de justicia en la causa por la tragedia de Once

El Fiscal Federico Delgado presentó una queja por retardo de justicia contra el juez Bonadio, en la causa abierta tras la tragedia de Once.
El juez Bonadio no habría dictado en tiempo y forma resolución ante la solicitud del Fiscal de remitir el expediente para poder compulsarlo y extraer fotocopias para su estudio. Así, el fiscal Delgado señala que la causa “sufre una suerte de “apropiación” del Señor juez que en la práctica veda a esta parte el conocimiento de la dinámica de la investigación” y que la actitud del juez Bonadio transgrede la posibilidad de ejercer el control de legalidad de las actuaciones y la acción penal pública que la Constitución Nacional le otorga a este órgano independiente.”

VER NOTA COMPLETA Y ESCRITO DEL FISCAL AQUÍ, EN EL BLOG "SIN CORRUPCIÓN"


lunes, 12 de marzo de 2012

EL DÍA QUE LOS HOMBRES PUEDAN PARIR...

La capacidad de engendrar de las mujeres
como causa de trato discriminatorio...









Fallo propuesto por: Jane Doe

Categoría: 2. Cámaras de Apelaciones.

Postulados: Eduardo Alomar, Alberto Antonio Moreno y Martin Aramburu






El fallo es del 13 de noviembre de 2007, de la Camara de Garantías y Apelaciones en lo Penal de San Nicolás en la que por unanimidad fallaron en un Habeas Corpus por condiciones de detención que interpuse como Defensor General pidiendo el inmediato arresto domiciliario de las mujeres privadas de libertad en la carcel de San Nicolás. Los Jueces son Eduardo Alomar, Alberto Antonio Moreno y Martín Aramburu. 


La Causa Nº 27155, caratulada Magallanes Arellano, Alejandra Esther, Venialgo Lidia Liliana, Barone Alejandra Lorena s/ Hábeas corpus. La cámara dijo:

"Por otra parte, el arresto domiciliario podrá o no ser concedido por los magistrados a cuya disposición se encuentran, los que están debidamente anoticiados de la pretensión, pero de ninguna manera por el solo hecho de la maternidad. Así, bastaría quedar embarazada durante el encierro para obtener tal beneficio, con independencia de que concurran o no los requisitos legales para su procedencia. Extremo éste que no prevén ni la ley ni los pactos aplicables, ya que los tornaría irrazonables y discriminatorios con respecto a los masculinos que se encuentren en igual situación procesal".








Rechazo de Habeas a mujer embarazada

JULIO DEMETRIO PETRA

CAMARISTA FEDERAL EN MENDOZA



Propuesto por: Pablo Salinas

Categoría 8. Categoría Especaial

Postulado: Julio Demetrio Petra





1.- Falta de mérito de STUHLDREHER en la causa FAGETTI:  El 24 de abril de 2008, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los magistrados Julio Demetrio PETRA FERNÁNDEZ, Carlos PEREYRA GONZÁLEZ y Alfredo Juan G. LÓPEZ CUITIÑO, revocó el auto de procesamiento y prisión preventiva del Capitán del Ejercito Argentino Luís Alberto STUHLDREHER, dictado oportunamente por el Juzgado Federal de San Rafael, y dispuso la falta de mérito del imputado “en relación al caso ‘Fagetti’” (fs. 1635/1641, 1635/1641, así como fs. 1754/1760, 1754/1760 de los autos N° A-14.230, caratulados “Fiscal s/Av. Delito Ref. Fagetti Gallego, Héctor Aldo”).



Luego de relatar la específica relación de hecho referida a la detención ilegal y posterior desaparición del ciudadano Héctor Aldo FAGETTI, por la que fuera imputado STUHLDREHER, los tres camaristas de referencia se avocaron al análisis de la situación particular de éste y concluyeron que no se encontraba acreditada su presencia en el lugar al momento de los hechos, ni la capacidad de decisión respecto del accionar “antisubversivo” de las fuerzas militares en el sur provincial.



También expresaron que no resultaba probado, conforme el criterio de la Sala, que STUHLDERHER tuviese conocimiento de lo que estaba ocurriendo allí, aún cuando “estos hechos hayan ocurrido en el edificio de la Municipalidad, a escasa distancia del despacho que ocupaba”.



Para llegar a tales conclusiones la Cámara Federal de Apelaciones esgrimió los siguientes argumentos: 1) “a la fecha de los hechos investigados en esta causa [la detención y desaparición de Héctor Aldo FAGETTI] en principio el encartado no se habría encontrado desempeñando funciones como Comisionado Militar en el Departamento de San Rafael”2) de la constancia obrante a fs. 74 de autos, “surge que el operativo por el cual se detuvo a FAGETTI estuvo a cargo del Mayor SUAREZ”3) la intervención de STUHLDREHER en las liberaciones de los detenidos Federico Raúl OLMEDO y Lucio Roberto OLMEDO, “se limitó a interceder y asumir la responsabilidad por la liberación de los hermanos OLMEDO”,pretendiendo argumentar la falta de poder de decisión frente a quien era su superior, el Mayor Luís Faustino Alfonso SUAREZ, jefe de la Sub Área Operacional 3315; 4) “si bien algunas constancias y fechas del legajo personal del encartado STUHLDREHER [como, por ejemplo, la que ubica al imputado en San Rafael al momento de los hechos], podrían ser correctas y otras no, no pueden tenerse como indubitables”5) de la constancia obrante en el Libro de Novedades de Infantería identificado con el n° 2, fs. 26 vta., “podría surgir que en el área operacional hubiese jefe interino, pero llegar a inferir que el mismo, de existir, fuese quien estaba a cargo de la Municipalidad y no desempeñando tareas operacionales, no resulta acreditado en la causa”; finalmente, 6) “el caso de que estos hechos hayan ocurrido en el edificio de la Municipalidad, a escasa distancia del despacho que ocupaba, no es un elemento suficiente como para acreditar que el mismo tuviese conocimiento de lo ocurrido y por ende, endilgarle responsabilidad por dichos sucesos” (fs. 1638 vta./1640).



La apreciación de los hechos que hizo la Cámara (PETRA FERNANDEZ, PEREYRA GONZÁLEZ y LOPEZ CUITIÑO) en esa oportunidad (al analizar la responsabilidad penal del Capitán STUHLDREHER respecto de la desaparición de FAGETTI) constituyeron una conclusión inválida, derivada de un razonamiento incorrecto por la falsedad de la premisa fáctica que construyó para decidir. La premisa de los hechos probados se asentó sobre -o fue una derivación de- reglas o máximas de experiencia que no tienen su correlato con la realidad fáctica, y por lo tanto inaplicables al caso. Ello al considerar arbitrariamente material probatorio, como el legajo personal del militar y omitir la valoración de los libros histórico de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII de los años 1975 y 1976, los que indicaban claramente la activa participación del Capitán STUHLDREHER en operaciones de represión ilegal, en el marco de la denominada "lucha antisubversiva".



El legajo personal del Capitán STUHLDREHER, acredita que él se encontraba bajo las órdenes inmediatas del Mayor SUÁREZ en la Ciudad de San Rafael y fue designado como interventor militar (comisionado municipal) inmediatamente después del golpe de estado de 1976. Su designación en ese puesto, en reemplazo de las autoridades legítimamente constituidas, fue parte del operativo de ocupación que realizaron fuerzas del Ejército en las instalaciones y cargos públicos. Este operativo fue planificado y decidido por los Comandantes en Jefes de las Fuerzas armadas varios meses antes del 24 de marzo de 1976. Pero la asunción de esas funciones era parte integrante de objetivo mayor que se dio dicho Plan, como fue la denominada como "lucha antisubversiva", y por lo tanto puso bajo sospecha a todos quienes las autoridades militares sindicaban como "subversivos", es decir, a gran parte de la población de la Provincia. Tan es así, que las instalaciones municipales de San Rafael fueron el lugar de asiento del puesto de Comando de la Sub-Área operacional 3315, a donde fueron trasladadas muchas personas detenidas y torturadas en San Rafael, como el Dr. Armando DAUVERNET, Luís Enrique BARAHONA, Hugo RUIERA, entre otros.



En el trámite de instrucción de la causa FAGETTI, existen innumerables elementos probatorios que demuestran la intervención delictiva del Capitán STUHLDREHER mientras usurpó la Municipalidad de San Rafael, sospechas que se vieron confirmadas en las audiencias del debate oral que el Tribunal Oral Federal n° 2 viene desarrollando en el departamento sureño desde el 1° de Julio del presente año, en averiguación de la Desaparición Forzada de mi padre, Francisco TRIPIANA y de los compañeros, Roberto OZORIO, Pascual Armando SANDOVAL y Luís BERON. En ese trámite numerosos testigos ha señalado al Capitán STUHLDREHER como autor directo o mediato de innumerables tormentos, en la sede municipal.




La Cámara Federal construyó su resolución de falta de mérito sobre una premisa falsa, al señalar que la ubicación física del Capitán STUHLDREHER  en la Municipalidad (y las funciones que desempeñaba) lo alejaban de la ejecución de los hechos, cuando en realidad, muchos de los ilícitos denunciados como tormentos fueron ejecutados en las instalaciones de la Municipalidad.


Para favorecer la impunidad de STUHLDREHER, la Cámara Federal de Apelaciones se valió de reglas de la experiencia, cuyo contenido sería que aunque alguien esté en determinado sitio, por el cargo que desempeña se podría inferir que no intervino en los hechos denunciados. Sin embargo, para arribar a una conclusión válida, los camaristas se debieron valorar que STUHLDREHER no sólo había usurpado el poder municipal sino que era un oficial superior del Ejército Argentino, en operaciones en el marco de la llamada “lucha contra la subversión”. Por tanto dentro del llamado “orden de batalla” (la Directiva 404/75 del Comandante en Jefe del Ejército), era un eslabón fundamental para la implementación del Plan (secreto y clandestino) de represión que las Fuerzas Armadas comenzaron a desarrollar aún antes el golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Este oficial, con grado de Capitán, se hallaba en San Rafael ejecutando operaciones militares, con mando sobre las fuerzas policiales (tal como se dispuso por Decretos PEN 2770, 2771 y 2772 del 1975). Además era integrante del estado mayor de la Compañía de Ingenieros de Montaña VIII (de Campos de los Andes) que tomó el control operacional de la Sub-Área 3315 en San Rafael, cuyo objetivo era detener, trasladar, extraer información bajo tortura de los prisioneros (tal como se probó en la causa 13/84).





2.- Extensión de la falta de mérito a otras causas: Una vez dictada esta resolución respecto del STUHLDREHER en los hechos relacionados con la desaparición de FAGETTI, el defensor del imputado (Eduardo MESTRE BRIZUELA, ex camarista federal y amigo íntimo de PETRA FERNANDEZ y PEREYRA GONZÁLEZ) solicitó que “se aclare […] que el auto de falta de mérito alcanza[ba] a todas las causas en las que se dictó el procesamiento y prisión preventiva que se revoc[ó]” (fs. 1763/vta.).



En este punto, el magistrado, Julio Demetrio PETRA FERNÁNDEZ, requirió al Juez Federal de San Rafael la remisión de los expedientes que no habían sido elevados a la alzada ya que no se había presentado recurso alguno respecto de ellos. Seguidamente, el 30 de mayo de 2008, el órgano revisor de la instrucción mediante una decisión francamente arbitraria y al margen del orden jurídico vigente, decide, con el voto de sólo dos de sus miembros, los Jueces PEREYRA GONZÁLEZ y PETRA FERNÁNDEZ (por encontrarse de licencia el tercer integrante, Alfredo LÓPEZ CUITIÑO),  dictó una nueva resolución en la cual se consignó que la decisión de falta de mérito a favor de STUHLDREHER“alcanza[ba] igualmente” a diferentes causas que tramitaban ante el Juzgado Federal de San Rafael. Es decir que el auto de falta de mérito que se había dictado en la causa FAGETTI, no se limitaba a la situación del imputado en esas actuaciones, sino que “lo [era] en relación a las presentes actuaciones y a todas las especificadas en el considerando III”. De ese modo, mediante esta decisión ilegal los efectos a favor de la impunidad del imputado STUHLDREHER en un hecho de desaparición forzada de personas (FAGETTI), fueron dotados de un alcance absoluto, extendiendo sus efectos a otros hechos igualmente graves, como son la detenciones ilegales, torturas y desaparición de Francisco TRIPIANA, José BERÓN, Rosa LUNA, José ORTEMBERG, Marta GUERRERO, Ricardo RÍOS, Roberto OSORIO, Pascual SANDOVAL, Rolando Gastón BEROHIZA, Aldo Omar OZÁN (con relación a Jorge Valentín BERÓN), Luís Enrique BARAHONA, Diego POUSADELA, Humberto ROCA, Germán RÍOS, Juan Carlos BERÓN, Hugo A. REIRA, Luís Aberlardo BERÓN y Roberto FLORES (18 casos) (fs. 1768/1769  y 1768/1769).


A esta altura del relato vale la pena recordar que Carlos PEREYRA GONZALES renunció a su cargo de Camarista Federal luego de que se extrajo compulsa penal por su cooperación en los crímenes contra la humanidad que se juzgaron en la Provincia de San Luís.

jueves, 8 de marzo de 2012

LO QUE LA JUSTICIA AMA: MUCHOS PAPELES... PERO MUCHOS

Justicia burocrática e inflamable





Dado que acostumbran llamarnos "exagerado" —ése es el más suave— queremos dar un ejemplo de la irracionalidad de ciertas prácticas de la administración de justicia que sus operadores perciben como algo normal "porque siempre se hizo así".

El ejemplo no es nuestro (de ninguno de quienes trabajamos en la Fiesta #PORLAJUSTICIA). Es del Prof. Julio B. J. Maier, el más erudito de nuestros procesalistas penales con larga trayectoria en el Poder Judicial.  Sus dichos son parte de una entrevista realizada a Julio B. J. Maier por Mirna Goransky, y publicada en Goransky, Hacia un Ministerio Público eficaz, eficiente y democrático. Un estudio comparado, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2010.










Lo que ocurre, en este sentido, es que nosotros tenemos una enorme cultura de justicia burocrática que nos domina. Se confunde el acta con el acto. Se anulan actas y no actos; el matrimonio no es el papel; es un acto que uno realiza... La confusión se debe a que es muy burocrático el procedimiento que se sigue en la administración de justicia.

También el derecho europeo continental es muy burocrático porque proviene de una cultura de muchos años, que es la cultura de la justicia escrita. Pero claro, hace años que aprendieron que se puede hacer algo distinto; acá todavía no lo aprendimos, a pesar de que se ha introducido el juicio oral, no lo hemos aprendido. Existe la idea de que la justicia es acumulación de papeles. Alguien dijo una vez que cuando llegue el juicio final no va a haber ningún problema porque todo va a ser cuestión de montarse sobre los expedientes que van a llegar a San Pedro sin necesidad de que te llame.

El problema se advierte en un ejemplo que escuchamos sobre el funcionamiento de los tribunales. Les voy a dar una idea de cómo se comunican dos jueces de la misma competencia, o, mejor dos fiscales, el fiscal 23 y el 24, por ejemplo. Vamos a suponer que el fiscal 23 necesita algo que le puede proporcionar el fiscal 24; por ejemplo, un expediente administrativo donde conste la compra de un revolver, y supongamos que lo necesita, por alguna razón vinculada con alguno de sus casos. Cada uno tiene un caso —lo digo porque caso se confunde con legajo de papeles, y si desaparece ese legajo de papeles, no tienen más un caso—.

¿Cómo hace el pedido? Están ubicados uno al lado del otro; los separa una puerta que normalmente utilizan, por ejemplo, cuando uno le pregunta al otro qué va a hacer esa noche. Pero claro, cuando tienen que pedir una cosa vinculada con el expediente, el fiscal 23 le escribe una carta al fiscal 24 y se la da a un empleado suyo que lo anota en un libro. Ese empleado también hace un recibo en otro libro que se llama libro de recibo. Con ese libro de recibo y la carta, el empleado sale de su oficina, da la vuelta y entra por la otra puerta a la fiscalía 24, allí un empleado firma en su libro de recibo, el primer empleado vuelve y deja el libro otra vez en la fiscalía 23. ¿Que tiene que hacer el empleado de la 24? Tiene que anotar en un libro de entradas que ingresó esa carta, y agregar una serie de indicaciones. Luego pone la carta en un cesto depapeles para que alguien la lea. Primero la lee un pinche, que proyecta, por escrito, algún tipo de decisión sobre esa carta; por ejemplo escribe: “no te voy a mandar lo que me pedís porque lo necesito yo”, o bien “te voy a mandar lo que pedís”. Esto se escribe de la forma que normalmente se usa para escribir las decisiones judiciales. Le lleva el escrito a su fiscal. El fiscal la estudia y, si le parece bien, la firma. Vamos a suponer que no la modifica, o incluso que la dicta él mismo. Esta decisión, en caso afirmativo, dirá: “escríbase una carta a mi colega diciendo que acá tiene a su disposición lo que me pidió”. No terminamos, todavía tienen que proyectar esa nueva carta, porque hasta ahora sólo tenemos una decisión que dice: “líbrese oficio haciéndole saber a mi colega que es posible acceder a lo solicitado”. Ahora alguien tiene que proyectar ese oficio, esto demora tres cuatro días, escribir una carta no es tarea fácil. Una vez que está lista se la presenta de nuevo al fiscal y podemos suponer que el fiscal 24 cambia algo, pero, al final, la firma. Con la carta firmada, el empleado lo anota en el libro de entradas y le da de baja a la otra anotación diciendo que ya contestaron y hacen un recibo en su libro de recibos para que lo firmen del otro lado de la puerta diciendo que recibieron la respuesta a la carta. Después todo eso sigue y sigue hasta que mandan a alguien a buscar eso que piden y todo este ir y venir dura meses y meses; esto es lo que hacen todos los días en todos los tribunales y fiscalías. ¿Por qué no se lo pide por teléfono? ¿Por qué no golpea la puerta? En el caso de que se necesite una constancia; ¿por qué no limitarse a decir que el expediente lo tiene tal persona? Porque hay una desconfianza extrema y todos piensan que les van a robar el expediente. No hay forma de no seguir esos pasos. Ese funcionamiento burocrático nos confunde y nos hace perder de vista “el caso”, creyendo que ésa es la realidad y no lo que pide la ley, que es que se persiga penalmente.

BONADÍO: POSTULACIÓN Nº 1

EL SECRETO DE MIS OJOS






Postulante: Alberto Bovino

Postulado: Claudio Bonadío

Categoría Nº 1. Juez de Primera Instancia


EL SEÑOR CENSOR




Con la sutileza de un elefante en un bazar, el juez Bonadío ha dictado el secreto de sumario, por la sola razón de que no le gustan las noticias que se publican en la prensa y en las redes sociales.


No es eso, precisamente, lo que dice la legislación aplicable:


Artículo 204: El sumario será público para las partes y sus defensores, que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo párrafo del artículo 106. Pero el juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquéllos (art. 204, párrafo I, Código Procesal Penal de la Nación, destacado agregado).


Como surge claramente del texto citado, la única razón válida consiste en la dificultad de reconstruir el hecho objeto de investigación. Sin embargo, Bonadío dice:


Atento la proliferación de noticias muchas de ellas parciales o contradictorias… pero todas ellas basadas en la actividad del colegio pericial interviniente en autos, no se descarta que con su difusión se quiera construir e imponer mediáticamente una versión que luego no se ajuste con la realidad.

Así las conclusiones de los distintos peritajes o constancias de la causa quedarían confrontadas con la “imagen mediáticamente construida” que el conjunto de la población se haya hecho.


Que con la finalidad de evitar que la propagación de resultados parciales generen confusión y sean utilizados en campañas periodísticas, resultando perjudicadas las víctimas y la población en general, se habrá de disponer el secreto de la marcha de dicha medida hasta su conclusión (artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación); LO QUE ASÍ RESUELVO (subrayado agregado).


En primer término, el CPP Nación, artículo 204 que invoca Bonadíono permite establecer el secreto sin límite temporal alguno. El “hasta su conclusión” utilizado por el juez es un plazo indeterminado. La regla citada, en su segundo párrafo, dispone que la “reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez”. Si bien permite extenderla por diez días más, este permiso puede ser invocado luego de que se agoten los primeros diez días, y no antes.

Lo más grave, sin embargo, es que el único fundamento del juez es que no le gusta que se informe sobre la marcha de los peritajes. El juez no es quien para determinar qué se informa o deja de informar, como tampoco para evaluar en cuanto difiere la construcción mediática de la construcción judicial. Por otra parte, sostener actualmente que el proceso judicial no “construye” realidad es absurdo. Los conflictos de los cuales se ocupa la justicia penal no pueden ser reconstruidos “objetivamente”, dentro o fuera de la justicia penal.


Afirmar que el periodismo o quienes escriben en las redes sociales “distorsionan” la verdad y no reconocer que el proceso también lo hace —solo que con “reglas” de distorsión diferentes— es, por lo menos, ingenuo.


Nuevamente, el caso de la terrible tragedia del tren de Once suma una irregularidad. Nuevamente, Bonadíoignora las reglas jurídicas e impone arbitrariamente su voluntad. Las víctimas y sus familiares, mientras tanto, no son su preocupación.